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Registro de variedades

Definición

Registro de una nueva variedad vegetal o cultivar para que los obtentores gocen del derecho de propiedad , comercialización y producción, sobre ella. El registro debe de solicitarse en tiempo y forma, y tiene una vigencia limitada de mínimo 25 años. Para que se acepte una variedad en el registro es necesario que sea estable, homogénea y distinta, además de superar diversas pruebas de valor agronómico y tecnológico, si son superadas se inscribe el nuevo cultivar con un periodo de vigencia de la inscripción de diez años, prorrogables por periodos de cinco años si se justifica debidamente. Posteriormente se definen varias categorías legales de material vegetal en función del grado y tipo de control ejercido durante los procesos de obtención y multiplicación: material parental, de prebase, de base, certificado, estándar, material comercial, etc. La normativa sobre control de variedades de plantas que se comercializan en España es la L 11/1971 Ley de semillas y plantas de vivero, por la que se crea el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (INSPV), posteriormente modificada por la Orden de 1986 por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero y la Ley de protección de las obtenciones vegetales del 75 y actualizada en el 2000, actualmente existe un proyecto de nueva Ley de semillas y plantas de vivero además de las normas especificas de cada cultivo, registro de proveedores, identificación y denominación del material comercializado, etc. A nivel europeo existe el registro europeo de variedades, cuya sección española es la la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) sucesora del INSPV. El marco legal presenta dos alternativas: las normativas nacionales en cada país de la UE y por otro lado la normativa comunitaria, una nueva variedad puede escoger el marco de protección, la diferencia es el efecto retroactivo de los derechos en el caso comunitario y su posibilidad de ejercerlos incluso en la fase de comercialización de frutas y hortalizas si no se ha podido ejercer antes en la fase de vivero. En el Registro oficial de variedades hay dos tipos de registro el de variedades comerciales (RVC) y el registro de variedades protegidas (RVP).). Una variedad en el mercado puede encontrarse en tres situaciones en cuanto a derechos de protección: libre, protegida a nivel nacional y protegida a nivel comunitario, estas últimas solo pueden multiplicarlas el obtentor o las personas que tengan dicha licencia. Las patentes, modelos de utilidad o marcas comerciales son otras formas de protección de productos no vegetales, que pueden tener cabida cuando no están desarrolladas normas específicas. La marca comercial no es la denominación de una variedad, solo la expresión de la propiedad y es incompatible con la protección de las obtenciones.

Traducciones

  • EspañolRegistro de variedades
  • EuskeraBarietateen erregistro
  • CataláRegistre de varietats
  • GalegoRexistro de variedades
  • EnglishVarieties register
  • DeutschSortenverzeichnis
  • FrançaisRegistre des variétés
  • ValenciáRegistre de varietats
  • PortuguêsRegisto de variedades

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